ELEGIBILIDAD PARA LOS BENEFICIOS
RRD conoce que los beneficios son importantes para usted.
Esa es la razón por la que la cobertura está a disposición suya y de sus dependientes elegibles.
Panorama
En general, es elegible para la cobertura si es un empleado regular de tiempo completo o empleado de tiempo parcial elegible a los beneficios de RRD o cualquiera de sus subsidiarias participantes. Vea el Resumen Descriptivo del Plan y los SMM que se relacionan para detalles adicionales.
Siempre y cuando se inscriba antes de la fecha límite, la cobertura del Plan de Beneficios del Grupo y el Programa de Primas para Participantes comienza el primer día del mes calendario posterior a su primer mes de empleo. (Por ejemplo, si ingresa en enero, su cobertura se inicia el 1º de marzo; si ingresa en febrero, su cobertura se inicia el 1º de abril; y así en adelante). El año del Plan es del 1º de enero hasta el 31 de diciembre.
Dependientes Elegibles
Su Cónyuge
Incluso su cónyuge según la ley consuetudinaria en estados que reconocen esta clase de matrimonio
Su Pareja Doméstica
Sus Hijos
Sus hijos hasta la edad de 26 años, incluyendo sus hijos propios, legalmente adoptados, hijastros o hijos en custodia, hijos de quienes es custodio legal único y los hijos de su pareja doméstica
Hijos con una Incapacidad
Sus hijos dependientes de edades de 26 años y más que no sean capaces de ganarse la vida debido a una incapacidad, con apego a las condiciones que se definen en el SPD y en los SMM que se relacionen
Dependientes Inelegibles
Familia Extendida
Sus padres, abuelos, hermanos adultos y hermanas adultas
Nietos
A menos que usted sea el custodio legal único (como se indicó antes)
Otros Cubiertos por RRD
Un cónyuge/pareja doméstica o hijos cubiertos como empleado o como dependiente de otro empleado bajo el Plan
SI SUS DEPENDIENTES SE HACEN INELEGIBLES
Si sus dependientes se hacen inelegibles para la cobertura del Plan, debe llamar al Centro de Beneficios al 1-887-773-4236 o visitar rrd.bswift.com para quitarlos de la cobertura generalmente dentro de 30 días de la fecha en que dejen de ser elegibles. No se pagarán reclamos por los dependientes que no sean elegibles.
RRD conduce auditorías continuas para confirmar que los dependientes recién inscritos en el Plan son elegibles para la cobertura.
Pérdida de la Elegibilidad
La cobertura médica, de recetas médicas, dental y óptica para usted y/o sus dependientes cubiertos elegibles termina el último día del mes en que deje de cumplir con los requisitos de elegibilidad. En algunos casos, tendrá la opción de continuar los beneficios por medio de COBRA.